La jornada de 40 horas y la deuda pendiente con los migrantes mexicanos
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Por Daniel Lee Vargas
Derechos laborales sin fronteras
Ciudad de México 12 Febrero 2026.- La discusión sobre la reducción de la jornada laboral a 40 horas en México ha sido presentada como un avance histórico en materia de derechos sociales.
Sin embargo, detrás del debate legislativo sobre productividad, costos empresariales y gradualismo económico, persiste una dimensión estructural que ha sido abordada de forma marginal: el impacto de la reforma en los trabajadores migrantes mexicanos y, sobre todo, el reconocimiento de la comunidad mexicana binacional como sujeta pleno de derechos laborales.
El problema no es menor. En México, la movilidad humana —migración hacia Estados Unidos, retorno forzado, desplazamiento interno y trabajo transnacional— forma parte constitutiva del mercado laboral. Millones de personas participan en circuitos económicos que cruzan fronteras físicas y normativas. Por ello, cualquier reforma del régimen laboral mexicano tiene necesariamente implicaciones migratorias.
La reducción de la jornada laboral, sin embargo, parece diseñada bajo una premisa implícita: el trabajador como sujeto fijo, formal y territorialmente estable. Esta visión ignora la realidad contemporánea del trabajo en México, donde la precariedad laboral, la movilidad constante y la informalidad definen la experiencia cotidiana de amplios sectores de la población migrante.
El migrante ausente en la reforma
La narrativa oficial sostiene que mejores condiciones laborales podrían reducir la migración hacia Estados Unidos al hacer más atractivo el empleo en México. El argumento es políticamente funcional, pero estructuralmente limitado.
La migración mexicana no responde únicamente a la duración de la jornada laboral, sino a factores más profundos: desigualdad regional, brecha salarial con Estados Unidos, inseguridad, falta de empleo formal y ausencia de protección social. Mientras estos elementos persistan, la reducción de horas de trabajo difícilmente alterará de manera sustantiva los patrones migratorios.
Más aún, la reforma reproduce un problema histórico: legislar derechos laborales sin considerar las condiciones reales de quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad. La mayoría de los trabajadores migrantes mexicanos —internos, retornados o en tránsito— se inserta en sectores caracterizados por alta informalidad, escasa supervisión laboral y débil capacidad institucional de protección. Para ellos, la reducción constitucional de la jornada puede convertirse en un derecho nominal sin aplicación efectiva.
El riesgo es claro: la reforma podría beneficiar principalmente a trabajadores formales urbanos, mientras los migrantes continúan sometidos a esquemas laborales intensivos y precarios.
Migrantes mexicanos como sujetos de derechos, no como variable económica
El debate legislativo ha abordado la reforma desde una lógica de eficiencia económica o bienestar general, pero rara vez desde el enfoque de derechos humanos. Esto revela una omisión conceptual: el trabajador migrante no debe ser visto como instrumento del mercado laboral ni como variable de ajuste del sistema productivo, sino como sujeto pleno de derechos.
El reconocimiento del migrante como sujeto de derechos implica al menos tres dimensiones fundamentales:
Derecho a condiciones laborales dignas sin discriminación por condición migratoria.
Acceso efectivo a mecanismos de protección laboral y seguridad social.
Garantía de igualdad en el ejercicio de derechos laborales frente a trabajadores no migrantes.
Sin este enfoque, la reforma corre el riesgo de perpetuar un modelo dual del trabajo: uno protegido y regulado para el empleo formal, y otro precario y flexible para poblaciones móviles.
La experiencia internacional demuestra que los mercados laborales con alta segmentación tienden a reproducir desigualdades estructurales y explotación sistemática de trabajadores migrantes. México no es ajeno a esta dinámica.
El debate sobre los dos días de descanso: una cuestión de justicia social
La controversia sobre la garantía de dos días de descanso semanal ilustra con claridad esta tensión. Para sectores empresariales, el descanso obligatorio representa rigidez productiva; para sindicatos y organizaciones laborales, constituye un elemento central del bienestar del trabajador.
Desde la perspectiva migratoria, la cuestión adquiere una dimensión adicional. Para los trabajadores migrantes mexicanos, el tiempo libre no es únicamente descanso físico, sino espacio para reconstrucción comunitaria, vínculos familiares transnacionales y procesos de integración social. Negar o flexibilizar este derecho implica perpetuar condiciones de desgaste que afectan desproporcionadamente a poblaciones en situación de movilidad.
Sin una garantía clara de descanso efectivo, la reducción de horas puede traducirse en intensificación del trabajo, fenómeno que históricamente ha impactado con mayor fuerza a trabajadores migrantes en sectores como agricultura, construcción y manufactura.
La dimensión transnacional del trabajo
La reforma también debe analizarse en el contexto de la economía regional de América del Norte. México no es un mercado laboral aislado, sino parte de un sistema económico integrado donde la movilidad de la fuerza de trabajo responde a dinámicas transfronterizas.
Si la reducción de la jornada no se acompaña de mejoras salariales, formalización del empleo y fortalecimiento institucional, su capacidad para modificar los incentivos migratorios será limitada. La brecha estructural entre el mercado laboral mexicano y el estadounidense continuará impulsando la movilidad laboral.
Por ello, la política laboral no puede concebirse únicamente como instrumento de competitividad interna, sino como componente de una estrategia regional de derechos laborales.
La reforma necesaria que aún no llega
La discusión sobre la jornada de 40 horas representa un avance en el reconocimiento del tiempo del trabajador como bien social. Sin embargo, el verdadero desafío no es únicamente reducir horas de trabajo, sino transformar el modelo laboral que produce desigualdad, exclusión y precariedad.
Una reforma laboral verdaderamente estructural debería incorporar explícitamente a los trabajadores migrantes como sujetos centrales de protección, fortalecer la inspección laboral en sectores con alta presencia connacionales, garantizar el acceso efectivo a derechos sociales y reconocer la dimensión transnacional del trabajo.
Mientras esto no ocurra, la reducción de la jornada laboral será un paso importante, pero insuficiente.
México enfrenta una decisión histórica: consolidar un régimen laboral basado en derechos universales o perpetuar un sistema donde la dignidad del trabajo depende de la condición migratoria del trabajador. El debate sobre las 40 horas ofrece la oportunidad de redefinir el contrato social del trabajo. Ignorar la dimensión migratoria significaría, una vez más, legislar sobre el trabajo sin mirar a quienes sostienen silenciosamente la economía en movimiento.
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