Busca tipificar alienación parental en Código Penal de BC
- Cicuta Noticias
- 17 abr
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Redacción

Tijuana, 17 de abril de 2025.- Con el fin de que la Alienación Parental (AP) sea tipificada como figura punitiva, protegiendo así más ampliamente a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar en procesos judiciales, de separación o divorcio de sus progenitores, la diputada Yolanda Gaona propuso una reforma en ese sentido al Código Penal bajacaliforniano.
La legisladora indicó que cuando al menor se le protege de las violencias en los procesos judiciales de divorcio o separación de sus progenitores y en su entorno familiar, se le dan modelos educativos donde la desigualdad y el maltrato no operan o no tienen cabida, previniendo así consecuencias perjudiciales futuras en las infancias.
Gaona Medina explicó que la AP consiste en manipular la conciencia de un menor de edad, con la finalidad de provocarle distorsiones graves de la realidad, para producir rechazo contra alguno de los progenitores, independientemente de quien guarde su custodia provisional o definitiva, con lo que también se violenta al padre o la madre.
Esta práctica, afirmó la diputada inicialista, afecta trascendentalmente los derechos humanos del niño, niña o adolescente inmerso en la situación, impidiéndole gozar de bienestar, así como de un ambiente sano libre de violencias y de contar con la orientación apropiada para que puedan ejercer sus derechos, como por ejemplo, a no ser separados de sus padres sin causa justificada, o mantener relaciones personales sanas de contacto directo en todo momento con ambos.
Según el principio básico de la teoría de los derechos humanos, los instrumentos internacionales y nacionales, pueden ser aplicables a todas las personas independientemente de cualquier particularidad, pero existen ciertos grupos humanos cuyos derechos no están debidamente garantizados en la actualidad, siendo uno de ellos el conformado por las niñas, niños y adolescentes, quienes deben ser ampliamente protegidos.
Es aquí precisamente donde radica la comprensión del sentido del principio del interés superior de la niñez, lo que significa que para la toma de decisiones de cualquier índole, más aún, en la emisión de resoluciones judiciales o administrativas, y en la creación de políticas públicas, se debe atender este principio constitucional.
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