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Van contra uso comercial de datos no consentido por usuarios a compañías de telecomunicación

  • hace 3 horas
  • 2 Min. de lectura

Redacción


Tijuana, 3 de marzo de 2026.- Con el fin de que se revise el contrato de adhesión a la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), y prohibir que cualquier compañía de telecomunicaciones condicione la venta, adquisición o suministro de bienes y servicios a la aceptación del tratamiento de datos personales para finalidades secundarias, el diputado Eduardo Cantón presentó ante el Pleno del Congreso bajacaliforniano una iniciativa de reforma en la materia, y un exhorto al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), César Escalante.


La solicitud al titular de la PROFECO establece una revisión técnica y jurídica a la compañía mencionada, al considerar que es la que tiene mayor participación de mercado en el país.


En cuanto a la iniciativa de reforma, se centra en la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir expresamente las prácticas mencionadas, y parte de una denuncia documentada por la asociación civil PRODECO (Protección de los Derechos del Consumidor), presidida por Sergio Martínez, que identificó cláusulas en el aviso de privacidad de Telcel que, a juicio de la organización, condicionan la prestación del servicio a que el usuario autorice el uso comercial de sus datos personales.


Entre las disposiciones señaladas se encuentran: el análisis de datos del consumidor, incluyendo información de redes sociales, para generar perfiles con fines publicitarios; la compartición de dichos perfiles con empresas del grupo y socios comerciales; así como la transferencia de datos a terceros, incluyendo instituciones financieras, salvo oposición expresa del usuario.


La iniciativa establece que ningún proveedor podrá condicionar la relación comercial a la aceptación del tratamiento de datos para finalidades distintas a las estrictamente necesarias para la prestación del servicio, es decir, no restringe la capacidad de las empresas de solicitar consentimiento para usos comerciales, pero exige que sea libre, informado y no condicionado.


Cantón Rocha sustentó su propuesta en tres ordenamientos federales: la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe prácticas comerciales coercitivas y el condicionamiento de servicios, en los artículos 7, 10, 43 y 58; en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece en el artículo 185 en sus fracciones III, XIV y XIX, la protección de datos y el derecho a no recibir comunicaciones no solicitadas; por último en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los artículos 7, 8, 14 y 27 referentes al consentimiento libre y los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) al tratamiento de sus datos personales ante el responsable.

 
 
 

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