Redacción

Tijuana, 7 de diciembre de 2024.- Con el fin de equilibrar los derechos en los contratos de compraventa, protegiendo los intereses de los vendedores ante los incumplimientos por parte de los compradores, la diputada Teresita Ruiz presentó una iniciativa para reformar el Código Civil, para garantizar que en dicho supuesto la parte afectada tenga derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios.
La legisladora del VI Distrito afirmó que la redacción actual del artículo 2185 del Código Civil es injusta, pues impide a los vendedores de bienes inmuebles reclamar una compensación adecuada por los daños causados por el incumplimiento del comprador. "Por regla general la víctima del hecho ilícito de violar un contrato tiene derecho a reclamar el cumplimiento forzoso del mismo o su rescisión y en ambos casos al pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado", afirmó.
Añadió que en el caso de los compradores incumplidos, quienes provocan así la rescisión del contrato, reciben un resarcimiento desproporcionado, debido a que no solo se les reembolsa el dinero entregado como pago, sino que también reciben intereses legales sobre esas sumas, favoreciendo así su conducta indebida.
Ruiz Mendoza señaló que esta situación invita a personas sin escrúpulos a comprar bienes (por lo general inmuebles), usarlos y dejar de pagar, a sabiendas de que lo más que puede suceder es que tenga que pagar una renta baja que se verá resarcida por los intereses a que tenga derecho por las sumas que pagó. "Es como celebrar un contrato de arrendamiento donde las cantidades pagadas de renta le produjeron al inquilino una recuperación por intereses, lo cual es notoriamente injusto e inequitativo", explicó.
En ese sentido, su propuesta es que, en caso de rescisión de un contrato de compraventa, no se apliquen excepciones a las consecuencias naturales derivadas de su incumplimiento, garantizando que la parte afectada tenga derecho al resarcimiento de daños y perjuicios, como ocurre en cualquier otra obligación de carácter civil, permitiendo además que dichos daños puedan transformarse en una pena convencional en relaciones bilaterales.
Comentarios