El expediente se cierra, la deuda con los migrantes continúa

Por Daniel Lee Vargas
Ciudad de México, 14 Octubre 2026.- Francisco Garduño Yáñez, libre de cargos y absuelto, ¡ES EL COLMO! El excomisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), sin más ni más sale librado de una tragedia que dejó 40 migrantes muertos en una estación del Ciudad Juárez, Chihuahua.
El incendio del 27 de marzo de 2023 no fue un incidente menor ni una estadística más de la crisis migratoria. En ese lugar también resultaron lesionadas 27 personas más, y la justicia no les alcanzó. Eran seres humanos bajo custodia del Estado mexicano, encerrados en instalaciones cuya seguridad debía estar garantizada por las autoridades responsables. Su condición migratoria no disminuía sus derechos.
El caso de Garduño no puede reducirse a un expediente cerrado, una lista de requisitos cumplidos ni un acto público de disculpas. Sin embargo, eso es precisamente lo que vuelve tan cuestionable la resolución que favoreció al ex funcionario, hoy premiado con un nuevo cargo en la Secretaría de Educación Pública, luego de permanecer en el INM por meses arropado en un cinismo increíble del Gobierno Federal.
El proceso penal en su contra quedó sobreseído sin que se determinara su responsabilidad penal, mientras algunas víctimas siguen denunciando que no han recibido la atención médica que necesitan y que las disculpas ofrecidas no repararon el daño sufrido.
Después de una audiencia de siete horas, el juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón autorizó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, al considerar acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas a Garduño mediante la suspensión condicional del proceso.
La decisión tiene consecuencias jurídicas concretas, pero también plantea una pregunta que el sistema de justicia no puede esquivar: ¿cómo se puede dar por cumplida la reparación del daño cuando las propias víctimas sostienen que todavía existen necesidades médicas sin atender y que las medidas ofrecidas no han satisfecho sus demandas?
El caso exigía mucho más que demostrar el cumplimiento administrativo de determinadas condiciones. Exigía esclarecer las fallas, establecer responsabilidades conforme a derecho y asegurar que las víctimas y sus familias recibieran una reparación efectiva, no solamente documentada.
Una salida legal que deja abiertas las heridas
El punto más delicado de esta resolución es que cumplir las condiciones de una suspensión condicional del proceso no equivale a demostrar inocencia, ni significa que un tribunal haya esclarecido plenamente los hechos. El propio juez puntualizó que Garduño no fue condenado y que en esa audiencia no se discutió su responsabilidad penal. Por tanto, tampoco sería correcto presentar el sobreseimiento como una sentencia condenatoria encubierta: lo que debe cuestionarse es si la vía procesal elegida y la verificación de sus condiciones ofrecieron una respuesta suficiente a la magnitud de la tragedia.
La defensa acreditó que se gestionó la atención médica mediante un convenio entre el INM y el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se realizaron capacitaciones en derechos humanos y protección civil, y que hubo inspecciones en estaciones migratorias. También se presentaron constancias sobre las indemnizaciones y la disculpa pública. El problema es que una gestión administrativa no es lo mismo que un servicio médico efectivamente recibido; una capacitación no demuestra, por sí sola, que las prácticas institucionales hayan cambiado; y una disculpa realizada ante las cámaras no garantiza que las víctimas se sientan reparadas.
Las objeciones de los sobrevivientes y sus representantes jurídicos son centrales, no accesorias. Si algunas personas todavía denuncian la falta de atención médica y consideran insuficientes las disculpas, sus testimonios merecen una respuesta verificable. La justicia no puede medir la reparación únicamente por la existencia de documentos: debe examinar qué se cumplió, qué resultados produjo y qué obligaciones siguen pendientes. La diferencia entre acreditar un trámite y reparar efectivamente a una víctima puede parecer burocrática, pero para quien arrastra lesiones físicas y consecuencias emocionales es una diferencia que determina su vida cotidiana.
Hay otra cuestión que agrava el debate: el juez permitió que las indemnizaciones se cubrieran con recursos del Gobierno. Esa decisión puede garantizar compensaciones económicas a quienes sufrieron daños, pero obliga a plantear una pregunta legítima sobre la responsabilidad institucional: ¿por qué el costo de reparar las consecuencias de una tragedia ocurrida bajo custodia pública debe recaer sobre el erario sin que ello sustituya la obligación de esclarecer las omisiones de los funcionarios involucrados?
La indemnización no debe convertirse en una especie de precio administrativo por cerrar una causa penal. El dinero puede contribuir a reparar pérdidas, cubrir necesidades y aliviar parte del sufrimiento, pero no devuelve a los padres, hijos, hermanos ni esposos que murieron. Tampoco borra las lesiones de quienes sobrevivieron ni elimina la obligación del Estado de revisar las fallas que hicieron posible una tragedia de esta dimensión.
Lo cierto es que la tragedia de Ciudad Juárez exhibió una de las contradicciones más graves de la política migratoria mexicana y también de su sistema Judicial.
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