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Tipifican sumisión química como delito autónomo en BC; hasta 13 años de cárcel por víctimas vulnerables

hace 1 día
2 min de lectura

Redacción


Tijuana, 28 de octubre de 2026.- Hasta 10 años de prisión (o más de 13 en caso de que la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o con discapacidad) podrían recibir quienes administren narcóticos u otras sustancias que alteren la consciencia y/o capacidades de terceras personas sin su consentimiento, luego de que el Pleno del Congreso bajacaliforniano aprobara reformar el Código Penal del Estado.


Por 18 votos a favor, cero en contra y abstenciones por parte de las diputadas Alejandrina Corral y Yolanda Gaona, el Congreso aprobó las modificaciones derivadas de iniciativas que en su momento presentaron la legisladora Adriana Padilla y el diputado con licencia Ramón Vázquez, en materia de sumisión química.


Padilla Mendoza, quien presentó su propuesta en junio pasado, argumentó que existe una obligación constitucional y convencional del Estado de proteger la dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, mediante medidas eficaces para prevenir y sancionar toda forma de violencia. Asimismo, señaló que actualmente existe un vacío normativo, ya que la conducta suele quedar subsumida en otros delitos, dificultando su investigación, sanción y visibilización, aun cuando por sí misma representa una grave afectación a bienes jurídicos fundamentales. 


Por su parte, Vázquez Valadez, quien hizo lo propio en octubre de 2025, recordó que en Baja California se han documentado casos y testimonios relacionados con esta práctica en bares, centros nocturnos y eventos masivos, mientras que otras entidades federativas ya han incorporado figuras penales específicas para sancionarla. Se propone tipificar la sumisión química como delito autónomo para cerrar vacíos legales, fortalecer la protección de la dignidad y autonomía de las personas, mejorar la prevención y armonizar la legislación estatal con las tendencias nacionales. 


El dictamen que reúne las propuestas de ambas diputaciones fue aprobado, para crear en el Código Penal un capítulo XIV, denominado “de la Sumisión química” al título primero Delitos contra la Vida, la Salud Personal y Dignidad Humana, de la sección primera Delitos contra el Individuo en el Libro Segundo parte Especial, adicionándole el artículo 160 septies al Código Penal para el Estado. 


De esta forma, queda como sigue: Comete el delito de sumisión química quien, sin el consentimiento de la víctima o sin causa justificada, le administre, suministre o haga ingerir o introduzca, por cualquier vía sustancias psicotrópicas, narcóticas, sedantes, anestésicas, tóxicas o cualquier otra sustancia para disminuir o anular su conciencia, voluntad o capacidad de resistencia. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. 


La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando: La víctima sea persona menor de dieciocho años, persona adulta mayor o persona con discapacidad. Cuando el sujeto activo se valga de una relación de autoridad, confianza, guarda, custodia, atención médica, docencia o cualquier otra que implique un especial deber de protección respecto de la víctima. Y, como consecuencia de la conducta se produzcan lesiones que afecten de manera permanente la salud de la víctima. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con motivo de la sumisión química.  

 
 
 

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