Busca que restitución de inmuebles a víctimas de despojo sea inmediata
- hace 5 días
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Redacción

Tijuana, 21 de julio de 2026.- Con el fin de que las víctimas del delito de despojo inmobiliario recuperen de forma inmediata la posesión legítima, evitando que el daño se prolongue durante todo el proceso penal, el diputado Diego Echevarría presentó una iniciativa de adición al artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El legislador explicó que el delito de despojo genera un impacto profundamente asimétrico y perverso, pues mientras la víctima —frecuentemente adultos mayores, migrantes o familias trabajadoras— pierde el uso de su vivienda o terreno y enfrenta un desgaste emocional, psicológico y financiero, el agresor obtiene un incentivo sistémico para delinquir al disfrutar del inmueble despojado durante toda la investigación y el juicio.
“Hoy, el proceso penal permite que el invasor mantenga la posesión por meses o años, mientras la víctima queda en absoluta indefensión. Eso es lo que venimos a corregir”, afirmó.
Actualmente el artículo en el que centra su propuesta solo permite una restitución general de bienes y no reconoce las particularidades del despojo ni la urgencia de devolver un inmueble a su legítimo poseedor, por lo que el Ministerio Público puede evitar ordenar la restitución durante la investigación inicial, por temor a afectar a terceros, y terminar enviando a la víctima ante el Juez de Control, lo que alarga innecesariamente el proceso y deja a la persona despojada sin protección inmediata.
En ese sentido, Echevarría Ibarra aseveró que “la autoridad ministerial no puede seguir evadiendo su responsabilidad; la restitución debe ser inmediata, obligatoria y sostenida durante todo el proceso penal”.
El congresista explicó que con la reforma se eliminaría esta ambigüedad mediante una regla especial: tratándose del delito de despojo, el Ministerio Público deberá decretar de manera provisional e inmediata la restitución y conservación de la posesión del bien inmueble objeto del delito, desde las primeras diligencias de la investigación inicial y a favor de quien acredite de forma indiciaria su legítimo derecho. La medida se mantendrá vigente durante la etapa de investigación y la totalidad del proceso penal, hasta que se dicte sentencia firme o resolución en contrario del Juez de Control.
“Blindar la posesión durante todo el proceso es indispensable para evitar que el delito se perpetúe y para devolver a la víctima la protección que el Estado le debe”, concluyó el inicialista.










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