Redacción
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Tijuana.- En busca de fortalecer las instituciones de seguridad pública, optimizando los niveles educativos de los agentes policiacos a través de estrategias fijas de reclutamiento, selección, evaluación, formación, certificación y profesionalización diferenciada en cuanto a la entidad y tipo de corporación (federal, estatal o municipal), la diputada Dunnia Murillo presentó una iniciativa para reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California.
La legisladora destacó que son imprescindibles un alto nivel de capacitación y una actitud comprometida en su desempeño para que las corporaciones cumplan correctamente con sus funciones, y que en ese sentido sería deseable contar con cuerpos de policía menos numerosos, pero dotados de una mejor preparación y con condiciones salariales, de equipo, uniforme y seguridad social mucho más dignas y justas que las que hoy se tienen.
Añadió que su propuesta, que fue turnada a la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional, pretende además mejorar la calidad de servicio y la posibilidad de ejercer un mejor control sobre la actuación del cuerpo policiaco, al buscar cuerpos mejor entrenados y mejor equipados.
Murillo López destacó que los agentes policiacos tienen los mismos derechos que la Constitución Política reconoce a todos los habitantes y que para lograr el objeto del procedimiento penal, no solamente es necesario que cuenten con los conocimientos "técnico-jurídicos" en lo que respecta al Sistema Penal Acusatorio, sino que además requieren un nivel educativo que les sirva de base para comenzar su proceso de profesionalización y especialización en materia de seguridad pública, función que está a cargo de la federación, entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Finalmente, aseguró que su propuesta busca salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Mexicana y artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.