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Aprueban reforma para incorporar derechos político-electorales de indígenas en BC

Redacción

Tijuana.- A fin de establecer los derechos políticos electorales de las y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas nativas o asentadas en la Entidad, a través del principio de igualdad sustantiva, en la postulación y asignación de candidaturas a diputaciones y munícipes, el Congreso bajacaliforniano aprobó reformar la Ley Electoral del Estado.

La iniciativa fue presentada por las diputadas Dunnia Murillo y Evelyn Sánchez, así como por el legislador Juan Manuel Molina, en seguimiento a la modificación del artículo 7 de la Constitución Local, donde se establece la igualdad sustantiva para las personas indígenas y afromexicanas, garantizando su derecho de votar y ser votadas, así como acceder y desempeñar cargos públicos y de elección popular.


Molina García destacó que las reformas en cuestión tienen están basadas en la Consulta a los pueblos indígenas que la XXIV Legislatura realizó en meses recientes, y que entre sus objetivos está prohibir las usurpaciones por parte de personas que fingen ser originarias de estas comunidades, planteando sanciones tanto a la persona que lo haga, como al partido político que la postule.


Con intención de borrar la desventaja de las comunidades indígenas en materia de representación política, y por otro lado reconocer los derechos de estas comunidades, erradicando cualquier tipo de discriminación y estigmatización que puedan sufrir en el desarrollo de sus derechos políticos-electorales, se aprobó la reforma a los artículos 1, 3, 21, 30, 35, 37, 139, 141, 151, 338 y 339, y la adición del artículo 140 BIS a la Ley Electoral del Estado, para incorporar el principio de igualdad sustantiva, y que los partidos políticos presenten por lo menos dos fórmulas para candidaturas a diputaciones, y una formula en cada una de las planillas de munícipes, integradas por personas indígenas o afromexicanas.


Asimismo, establece el requisito de que las y los candidatos a las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, interesados en la elección consecutiva, acrediten con documentación actualizada su pertenencia a una comunidad indígena o afromexicana.

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