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Suman 'dolo eventual' a Código Penal de BC; amplía castigo por 'conductas temerarias' al volante que resulten en muerte

  • 27 may
  • 2 min de lectura

Redacción


Tijuana, 27 de mayo de 2026.- A través de la figura del dolo eventual, se endurecerán en Baja California las sanciones para conductas temerarias al volante, incluyendo conducir bajo la influencia del alcohol o alguna droga, utilizando aparatos telefónicos o manejar con exceso de velocidad, cuando resulten en un daño grave o la pérdida de una vida.


El Pleno del Congreso aprobó de forma unánime reformar el Código Penal de Baja California para incorporar la figura del dolo eventual y fortalecer las sanciones contra conductas temerarias al conducir vehículos de motor. De acuerdo con la iniciativa presentada por la diputada Evelyn Sánchez, la figura incorporada se refiere a cuando una persona, con pleno conocimiento del riesgo, ocasiona un daño grave o la pérdida de la vida de otra persona. 


Entre las modificaciones aprobadas, también se encuentra la adición de los artículos 124 Bis y 137 Bis para tipificar el homicidio y las lesiones cometidas bajo este delito, para que accidentes viales ocasionados por personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias, a exceso de velocidad o utilizando aparatos telefónicos, sean considerados como delitos dolosos. 


La reforma aprobada contempla penas de ocho a quince años de prisión cuando se produzca la muerte de una persona bajo esta modalidad, además de agravantes cuando existan múltiples víctimas o las personas afectadas sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. 


Asimismo, se incrementan sanciones relacionadas con la conducción en estado de ebriedad y daños ocasionados a terceros. Cuando existan dos o más víctimas; o la víctima sea menor de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes.

 

Por otro lado, Sánchez Sánchez presentó una reserva en lo particular para modificar el artículo 137 BIS, con la finalidad de dotar de mayor certeza y seguridad jurídica a su contenido normativo, evitando interpretaciones ambiguas al momento de su aplicación por parte de la autoridad jurisdiccional. En ese sentido se establece de manera clara y precisa la sanción penal aplicable en los casos relativos al delito de lesiones, garantizando así una adecuada impartición de justicia conforme a los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.

 
 
 

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