Redacción
Tijuana.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos capítulos de la Ley de Educación de Baja California, debido a que no se consultó a las comunidades indígena y de personas con discapacidad, como resultado de la acción de inconstitucionalidad 18/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se trata de los capítulos VI, denominado “De la Educación Indígena” y el VIII, ambos del Título Segundo de la Ley de Educación del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto número 188 y publicado el 28 de diciembre de 2020. El máximo tribunal determinó que "los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de las comunidades indígenas, y de incidir en los intereses y/o la esfera jurídica de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la Ley", pero no se hizo. Aclaró que se invalidaron únicamente los preceptos impugnados "y no la totalidad de la ley, lo cual surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local". Dentro de ese mismo plazo, el Congreso local debe desarrollar las consultas correspondientes, cumpliendo con los parámetros establecidos por la SCJN y, con base en los resultados de las consultas, emitir la regulación que corresponda en materia de educación indígena y educación inclusiva. Las consultas no deben limitarse a los artículos declarados inconstitucionales, sino que deberán tener un carácter abierto. Finalmente, por extensión, el Pleno invalidó todos aquellos preceptos de la Ley analizada que no fueron impugnados pero que sufren el mismo vicio de inconstitucionalidad.
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