Penas por violencia familiar aumentarán en BC si se comete frente a menores de edad
- 23 jun
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Redacción

Tijuana, 23 de junio de 2026.- Al considerar que la ejecución de actos de violencia familiar en presencia de personas menores de edad implica, además de la agresión directa entre los integrantes, afectaciones a quienes por su condición, se encuentran en una etapa de especial formación y desarrollo, el Pleno del Congreso aprobó reformar el Código Penal bajacaliforniano para que las penas por dicho delito incrementen cuando se comete frente a niñas, niños o adolescentes.
La propuesta, respaldada de forma unánime por las diputaciones, fue hecha por el legislador Adrián Valle quien argumentó que la exposición a este tipo de conductas puede generar impactos reales en la estabilidad emocional de las personas menores de edad, así como en la construcción de su personalidad y en la forma en que perciben y reproducen las relaciones interpersonales.
Asimismo, la Comisión de Justicia, encargada de presentar el dictamen, determinó que la presencia de niñas, niños o adolescentes durante la comisión del hecho constituye un elemento que agrava la conducta, al trascender el ámbito individual de la agresión y proyectar sus consecuencias sobre el entorno familiar en su conjunto.
No se trata únicamente de la violencia ejercida, sino del contexto en que esta ocurre, el cual amplifica sus efectos al involucrar indirectamente a personas en situación de particular vulnerabilidad, por lo que se aprobó la enmienda al artículo 242 BIS del Código Penal, para que cuando exista reincidencia por parte del activo, o cuando la acción se realice en contra de persona con discapacidad, embarazada o adulta mayor, o cuando los actos de violencia se cometan en presencia de niñas, niños o adolescentes, la pena mínima y máxima se aumente hasta una mitad.
Además, en su caso y atendiendo a la gravedad de la conducta, la persona juzgadora podrá ordenar la suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado de la persona menor de 18 años, persona adulta mayor o persona con discapacidad, a quien tenga el ejercicio de esta, por resolución judicial. En ningún caso el Ministerio Público remitirá para mediación o proceso alternativo de solución a las víctimas de violencia familiar.










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