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Impone Baja California impuesto ilegal a gasolinas y gas

Cicuta News - Opinión - 29/05/2020

Maestro: Omar Contreras Borbón

Si el efecto negativo de la pandemia en la actividad económica en Baja California no fuera suficiente, el Gobernador solicitó a los Diputados de Baja California dieran una nueva estocada sobre los ingresos de las familias bajacalifornianas al aprobar nuevos impuestos a la gasolina y gas. Ya el pasado 30 y 31 de diciembre el Congreso del Estado de Baja California aprobó en la ley de Ingresos y en la Ley de Hacienda incrementos y creación de nuevos impuestos, entre los que se incluían impuestos sobre la venta de gasolina y derivados del petróleo (Gas LP). Impuestos que estuvieron vigentes a partir del primero de enero del 2020. Sin embargo, el Decreto 62 publicado el 30 de Abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado, respecto la sesión celebrada el 24 de Abril en modalidad virtual, derogó los artículos 8 Bis y 8 Ter de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, donde se contenían las disposiciones de los Impuestos al Hospedaje y Gasolina, pero igualmente se modificaron y reformaron diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado, que anteriormente hacían referencia a los impuestos de Gasolina y derivados de la Gasolina, y hospedaje, pero manteniendo el mismo objeto, es decir, tributar la venta final de Gasolina y Gas LP, agregando además al Gas Natural, pero desde una perspectiva de la generación de gases contaminantes a la atmósfera, la base gravable ahora es en torno a una tarifa fija, respecto de la cantidad que se emite de Dióxido de Carbono en relación a la cantidad de venta final en litros o kilogramos. La ley explica, que a partir del 1º de mayo se aplicará el impuesto en una tarifa de $0.17 pesos por Litro de venta final de Gasolina o Diésel o $0.17 pesos por Kilogramo de venta final de Gas Natural o Gas LP. Se terminarán pagando en el caso de Gasolina 37 centavos por litro, Diesel 42 centavos, Gas Natural 46 centavos y Gas LP 51 centavos. Es imposible que el vendedor no traslade este costo al cliente, por lo que se prevé una escalada de precios. En la aprobación virtual de esos impuestos, sin mencionar detalles o fuentes, los Diputados comentaron que según un estudio, se cobrarán $0.17 pesos de tarifa por litro o kilogramo vendido, a las personas físicas, morales y unidades económicas residentes de Baja California o fuera del estado cuyos efectos tengan consecuencia en Baja California, que sean expendedoras con instalaciones o fuentes fijas, en donde se venda al Consumidor Final bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera. El impuesto presenta múltiples ilegalidades para hacerse valer en Amparo Indirecto. Prima facie, ya existen precedentes en otros Estados, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado, en contra de leyes estatales que pretendían cobrar impuestos a la venta de gasolina, disfrazándola de impuestos ambientales o bien, para la protección al Ambiente, es el caso de Jalisco y Oaxaca. Esto es Inconstitucional, nuestra Constitución en el artículo 73, frac. XXIX, le otorga la facultad exclusiva al Congreso de la Unión para crear impuestos en estas materias. Por otra parte, se rompe el principio de destino al gasto público, pues el Presupuesto aprobado por el Congreso para este año no señala el destino de los ingresos por este nuevo impuesto, no se establecieron estos ingresos en la Ley de Ingresos y no garantiza que, en efecto, se destine dicho gasto a actividades de impacto ambiental, pues la ley menciona directamente que se destinaría de manera “preferente”, pero este uso de palabras da la oportunidad a la autoridad de dirigirla a otro gasto. Además, este impuesto resulta inequitativo, pues solo tributa específicamente a ciertos Bienes o Productos que contaminan, cuando existen otros, como el Carbón y demás energías fósiles que también contaminan, inclusive en mayor grado y no se están considerando, esto es, discriminar solo ciertas actividades económicas sobre otras que producen los mismos efectos. El Congreso omitió explicar los criterios utilizó para tomar las medidas del Factor de Emisión como las definitivas en relación con la cantidad de Kilogramos de CO2 que emite un litro de gasolina o un Kilogramo de Gas, por ejemplo, en este sentido, la consideración cuantitativa carece de fundamento o estudio científico claro, expreso o al menos notorio. Por si fuera poco, se violaron las formalidades esenciales del procedimiento, la Sesión del Congreso se llevó de manera virtual, forma no prevista en la Ley Orgánica, aprobando un acuerdo para sesionar de manera virtual, cuando ya estaban sesionando así. Acuerdo que a la fecha no ha sido publicado, por lo tanto, no tiene validez, la sesión virtual es ilegal. Las disposiciones atentan contra el principio de legalidad y certeza jurídica previstos en nuestra Carta Magna. Perjudican principios elementales del Derecho Fiscal Mexicano, tales como la equidad tributaria; invade incluso facultades exclusivas del Congreso de la Unión (Federal), entre otros hechos. Un momento para promover Amparo Indirecto es en contra el primer acto de aplicación de la Norma, es decir en el momento que deban pagar el impuesto o bien cuando les sea requerido el pago del impuesto, por la autoridad Estatal, hasta 15 días después.

 

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