top of page
BANNER COLUMNA CICUTA  150 X600 1a.jpg
BANNER COLUMNA CICUTA  150 X600 1a.jpg
  • Foto del escritorCicuta News

Fortalecen leyes contra la violencia hacia menores en BC

Redacción

Tijuana.- Considerando que el castigo físico o humillante como formas de disciplinar a niñas y niños, buscando corregir o modificar una conducta indeseable mediante el uso de la fuerza, causando dolor físico o emocional, constituyen una violación al derecho a la dignidad y a la integridad física de las y los menores víctimas del castigo, el Pleno del Congreso aprobó una reforma a la Ley estatal para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el dictamen aprobado por la Legislatura y que contempla la modificación de los artículos 45, 55 y 57 de la ley referida, se incluyen iniciativas presentadas por los diputados Julia González y Miguel Peña, para armonizar el marco normativo. Entre sus argumentos está que la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada y ratificada por el Estado Mexicano sostiene la prohibición de los castigos mencionados como parte fundamental de hacer cumplir el derecho al respeto a la dignidad humana e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes.


Asimismo, en marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia e igualdad de género.


Detalla además que la violencia y el acoso escolar ocasionan consecuencias en las y los menores, entre las que enumera dificultad para concentrarse en la escuela, deseos de ausentarse sin justificación aparente, ansiedad, miedo, inseguridad e inclusive provocan el abandono de sus estudios, conductas incompatibles con el aprendizaje, por lo que es indispensable que la niñez reciba educación con visión de igualdad de género para la construcción de una sociedad futura equilibrada, sin violencia y equitativa.


Por todo lo anterior, y a fin de llevar a cabo la armonización con las disposiciones de los artículos 57 y 59 de la Ley General, se avaló fortalecer la legislación actual, en temas de capacitación, prevención y sensibilización de los servidores públicos.


De esa forma, el Artículo 45, establece que: Las autoridades del Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados, quedó como sigue: VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso y la esclavitud, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables.


Con respecto al Artículo 55. La fracción XI, quedó como sigue: Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos; y XIX. Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático.


Y finalmente, el Artículo 57, en su fracción II, quedó de la siguiente manera: Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevención y atención de los diferentes tipos y modalidades de violencia y cultura de la paz, dirigidos a las y los servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva.

0 comentarios

Comments


BANNER COLUMNA CICUTA  150 X600 1a.jpg
BANNER COLUMNA CICUTA  150 X600 1a.jpg
bottom of page