Redacción
Tijuana.- Con el fin de evitar las situaciones de abandono a personas de la tercera edad, el Congreso bajacaliforniano aprobó reformar el Código Civil local, con lo que se refuerza legalmente la obligación de las hijas e hijos para el cuidado especial de sus padres.
La iniciativa, presentada por la Comisión de Justicia, considera que este abandono es uno de los problemas que existen y aquejan a este sector de nuestra sociedad, por lo que busca resarcir las diferencias sociales marcadas por la edad y combatir el desprecio, el despojo y la segregación de las personas adultas mayores, cuya protección y dignificación son imperiosos.
Dicho grupo etario es el cuarto grupo de población vulnerable a la discriminación en México, y hasta ahora, el Código Penal bajacaliforniano no contemplaba la obligación de los hijos de cuidar a las y los mayores de 60 años que requieran cuidados especiales. Si bien los derechos de las personas de la tercera edad han sido reconocidos dentro del marco positivo vigente, existe una amplia brecha entre la situación de jure y de facto, que obedece en parte a la inexistencia de mecanismos de exigibilidad, de ahí la propuesta de modificar el Código Civil.
Por tales motivos, se aprobó que el artículo 301 establezca que: Las hijas e hijos, están obligados a dar alimentos, incluido el cuidado especial que requieran a los padres y madres. A falta o por imposibilidad de las hijas e hijos, lo están las y los descendientes más próximos en grado. En el caso de adultas y adultos mayores de sesenta años de edad, que carezcan de capacidad económica, deberán proporcionarles, dentro de sus posibilidades económicas, lo necesario para su atención geriátrica, de preferencia integrándolos a la familia, evitando en cualquier momento la situación de abandono.
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