Redacción
Tijuana.- Los ayuntamientos de Baja California podrán decidir sobre las licencias temporales o definitivas solicitadas por alcaldes, regidores y síndicos, luego de que el Pleno del Congreso local aprobara una reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, con la que se respeta la autonomía municipal en las facultades que componen el ámbito de su competencia, previsto en el artículo 115 de la Carta Magna.
De esa forma, se establece un mecanismo claro para que los integrantes de un Cabildo puedan separarse de sus cargos a través de una solicitud de licencia, así como los pasos para su reincorporación, derivado de una propuesta de reforma presentada en septiembre de 2021 por la diputada Monserrat Rodríguez, y posteriormente en conjunto por Diego Echeverría, Amintha Briceño y Alejandrina Corral, el 12 de noviembre del mismo año.
Al tener una misma visión legislativa, las propuestas se analizaron en el mismo proyecto, dando como resultado el Dictamen 65 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que concluye que no corresponde al Congreso designar a la persona que cubra la ausencia de la Presidencia Municipal y Sindicatura, sino que esto debe recaer exclusivamente en el órgano colegiado municipal, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
De esa manera, se aprobó que las ausencias que no excedan de 15 días para cualquier edil, no requerirán ser suplidas, siempre que no afecte el quórum legal para el Cabildo, mientras que para la o el Alcalde, deberá ser cubierta por el regidor que determine el Cabildo correspondiente. Asimismo, para ausencias mayores a 15 días, establece que el Cabildo debe autorizar la ausencia, en un plazo no mayor de 48 horas y si no hay respuesta en ese periodo, se considera autorizada por afirmativa ficta; la plaza deberá ser cubierta por el suplente del edil que se trate.
Finalmente, establece que para la reincorporación será suficiente que presente escrito dirigido a la Presidencia Municipal al menos con 24 horas de anticipación a la fecha pretendida, de forma que la autoridad comunique al edil suplente en funciones, así como al Cabildo, sobre el escrito de regreso.
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