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Avanza en comisiones Ley estatal en Materia de Desaparición Forzada de Personas

Foto del escritor: Cicuta NewsCicuta News

Redacción


Tijuana.- En aras de ayudar a las víctimas de la desaparición forzada de personas, estableciendo marcos de competencia y colaboración entre autoridades y colectivos de búsqueda para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los casos del delito, la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional del Congreso bajacaliforniano aprobó el proyecto de dictamen que comprende las diferentes propuestas legislativas de creación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas del Estado, cuya aprobación final corresponde al Pleno del Congreso.


El Dictamen de Ley avalado considera las iniciativas planteadas por diversos legisladores, así como las opiniones de organismos de la sociedad civil, colectivos, asociaciones, académicos, especialistas y autoridades, con lo que el proyecto fue enriquecido a partir del intercambio de información y retroalimentación con la sociedad organizada y colectivos especializados en búsquedas personas desaparecidas.


Se trata de una asignatura pública de suma importancia, debido a que el fenómeno de desaparición forzada de personas transgrede diversos derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a un trato humano y con respeto a la dignidad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la identidad y a la vida familiar, la libertad de opinión, expresión e información, e incluso a derechos laborales y políticos, entre otros.


Por otro lado, ha registrado un incremento significativo en distintas regiones de México, y particularmente en Baja California se ha convertido en un grave problema social, legal y familiar. En gran medida las personas son víctimas de particulares asociados a las bandas del crimen organizado, y de algunas solo se encuentran sus restos mucho tiempo después de su desaparición, y en ocasiones no se encuentran los restos. 


Es importante mencionar que este proyecto legislativo contó con una adenda con el propósito de acotar la vigencia que establece el artículo transitorio, quedando de 180 a 120 días naturales para su entrada en vigor una vez que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.

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