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Foto del escritorCicuta News

Aprueban reforma a la Ley estatal de la Comisión de Arbitraje Médico

Redacción


Tijuana.- Con el fin de facilitar la integración del Comité Consultivo de Peritos cuando no exista un órgano colegiado integrado en alguna área médica especializada, el Congreso local aprobó una iniciativa para facultar al secretario técnico de la Comisión de Arbitraje Médico (CAME), para que postule integrantes para el Comité.


La propuesta de reforma legislativa a la Ley estatal de la CAME fue presentada por la diputada Monserrat Rodríguez, quien explicó que la CAME tiene entre sus principales atribuciones asesorar a los usuarios sobre sus derechos, investigar y atender quejas, conciliar conflictos en la prestación de servicios de salud, actuar como árbitro y emitir laudos, opiniones técnicas sobre quejas, notificar a las autoridades y organismos profesionales sobre la negativa de los prestadores a proporcionar información solicitada, entre otras.


Para cumplir con dichas responsabilidades, el organismo cuenta con un Comité Consultivo de Peritos, definido por la ley como un cuerpo colegiado de especialistas en diversas áreas de la salud, a quienes les corresponde emitir opiniones técnicas y dictámenes. "Sin embargo, en ocasiones se torna difícil la integración de este Comité, ante la ausencia de asociaciones o colegios de profesionistas en determinada especialidad de salud, debidamente registrados en la entidad", añadió.


Por ese motivo, Rodríguez Lorenzo propuso que por ley, en caso de que no exista asociación o colegio en una rama específica de salud, corresponda al secretario técnico de la CAME realizar la propuesta respectiva, posibilitando que en todos los casos en que se presenten quejas relacionadas con la prestación de servicios de atención a la salud, se integre el Comité para opinar o dictaminar lo conducente.


Esta iniciativa también consideró actualizar las denominaciones del Estado con base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la incorporación de lenguaje incluyente, todo esto en la Ley de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Baja California, en sus artículos 3, del 8 al 25, 29, 33, 34, 36, 42, 50, 52, 53, 54, 60, 63, 64, 65, 67, 72, 75, 76, 78, 84 y 86.

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