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Aprueba el Congreso prohibir y sancionar las terapias de conversión en BC


Redacción Mexicali.- Con 20 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones, el Congreso del Estado aprobó el jueves prohibir las terapias de conversión y adhirió del Código Penal de Baja California el capítulo XXII de Delitos contra la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género. Fue el dictamen número 2 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que implica reformas a diversos ordenamientos de Baja California en materia de prohibición de terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género), presentadas el 17 de noviembre de 2021 y el 14 de febrero pasado. "A dicha comisión dictaminadora, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas de reforma a diversos ordenamientos de Baja California, presentadas por las Diputadas Julia Andrea González Quiroz y Evelyn Sánchez Sánchez", informó el Congreso en un comunicado de prensa en el que señaló que para la persecución de este delito, bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación correspondiente. Sánchez Allende indicó que además se aprobó la adición del artículo 160 quinquies al Código Penal, en el que se indica que "se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona". Además, según la iniciativa, se aumentará hasta doble la sanción prevista en el párrafo anterior "cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de niñas, niños o adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad o personas adultas mayores". Cuando sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas señaladas, el juzgador, a su arbitrio, podrá optar por imponer una sanción económica o bien, trabajo en favor de la comunidad, mientras que las sanciones señaladas se aumentarán hasta el doble, en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto activo tenga o haya tenido con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima. b) Cuando la persona se valga de su función pública para cometer el delito. c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

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